Las embarcaciones de recreo y las motos náuticas ahora se regulan con una nueva ley de navegación marítima, adecuada a una evolución tecnológica de equipos y a la nueva regulación europea en materia náutica.

Ha habido modificaciones importantes en la ley de navegación marítima que toda persona propietaria o que arriende embarcaciones de recreo debe conocer.

Lo que establece la legislación sobre la náutica de recreo:

En julio entró en vigor el Real Decreto 339/2021 de 18 de mayo con el que se regula la prevención de contaminación tanto de embarcaciones de recreo como de motos náuticas, así como el equipo y los requisitos de seguridad de estas embarcaciones.

Esta normativa actualiza la existente por la cual se determina el equipo de seguridad de la náutica recreativa.

Equipos de seguridad y salvamento

Los propietarios de embarcaciones de recreo y motos náuticas, así como patrones de compañías especializadas en la náutica recreativa deben cumplir con determinadas obligaciones.

Por ejemplo, están obligados a mantener la embarcación y el equipo de salvamento en perfecto estado, contra incendios y medios de achique.

El equipo abarca chalecos, aros y balsas salvavidas y señales de socorro, y el equipo de navegación alude a las señales acústicas, luces, líneas de fondeo y cualesquiera otras que consideren necesarias.

Asimismo, deben garantizar que el número de personas a bordo no supera nunca el máximo autorizado al tipo de embarcación, e igualmente determina aquellos requisitos que los equipos mencionados deben reunir.

Si los equipos ya están instalados a bordo, no tienen la obligación de cumplir con los nuevos requisitos, pero no se pueden instalar en otras embarcaciones. En cuanto a los equipos obligatorios, habrá un plazo de instalación que corre desde su entrada en vigor hasta antes del 1 de enero de 2022.

Regulación de la contaminación:

La normativa regula de la misma manera la prevención de la contaminación marítima de la náutica recreativa, especialmente por aguas sucias. De esta forma, queda prohibida la descarga de aguas sucias de los barcos de recreo, a menos que se cumplan ciertas condiciones.

Dichas condiciones son las siguientes:

– si la embarcación está a una distancia mayor de 3 millas náuticas de la costa más próxima;

– si la embarcación realiza la descarga fuera de zona 7 y utiliza una instalación de tratamiento de aguas sucias con unos determinados requisitos de rendimiento.

Asimismo, las excepciones están dictadas por la necesidad de garantizar la seguridad de dicha embarcación y de quienes están a bordo, y si se presentan situaciones de averías siempre y cuando se hayan tomado precauciones razonables que reduzcan lo más posible o al mínimo la descarga.

Fuente: varias publicaciones en internet.