NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES CON MOTOR SIN REQUISITO DE TÍTULO EN RÉGIMEN DE ALQUILER
Ayer 27/06/2024 se publicó en el BOIB la Resolución de la Capitanía Marítima de Palma (en las aguas correspondientes a las islas de Mallorca y Menorca) sobre normas de seguridad para el gobierno de embarcaciones con motor sin requisito de título en régimen de alquiler.
Le adjuntamos dicho BOIB donde aparecen estas instrucciones generales:
“El gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora en régimen de alquiler, a excepción de las motos náuticas, sin tener alguna de las titulaciones reguladas en Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, se realizará cumpliendo las siguientes normas:
a) No está permitido navegar si el viento es superior a F4, las olas superan un 1 metro de altura o la visibilidad es menor a 6 millas, ni alejarse más de 1 milla mar adentro.
La navegación será en horario diurno.
b) La distancia máxima de navegación no superará las 5 millas desde el lugar de salida de la embarcación.
Por cuestiones de seguridad marítima, en la zona de servicio de los puertos de las islas de Mallorca y Menorca: Palma, Alcudia, Maó y Ciutadella, siempre que las ordenanzas portuarias lo permitan, la navegación de las embarcaciones se realizará acompañado de una embarcación del arrendador, en disposición de escolta o remolque. Esta embarcación podrá ser la misma que la descrita en el párrafo g).
c) Las embarcaciones se mantendrán durante su navegación apartados un mínimo de 50 metros respecto de otros buques, embarcaciones y artefactos que se encuentren fondeados o amarrados, salvo que se pretenda fondear o amarrar, en cuyo caso, se mantendrá una distancia de seguridad suficiente y se adoptarán las medidas necesarias para evitar colisionar o varar durante el fondeo o amarre.
d) Salvo por cuestiones de seguridad marítima, no se permitirá navegar a estas embarcaciones a una velocidad superior a 7 nudos.
e) Las embarcaciones dispondrán de medios para su localización y seguimiento por las personas físicas o jurídicas que las arrienden.
f) Las embarcaciones llevarán adheridas al casco las normas básicas de seguridad debidamente plastificadas y en un idioma comprensible por los usuarios.
g) Las personas físicas o jurídicas que arrienden este tipo de embarcaciones dispondrán de una embarcación de asistencia para intervenir de forma inmediata en la zona de navegación de las embarcaciones arrendadas. Esta embarcación de asistencia podrá asistir hasta un máximo de 10 embarcaciones con independencia de la empresa titular de la actividad.
h) Los arrendadores deberán dejar constancia, en el contrato de arrendamiento náutico que se suscriba, de la puesta a disposición de las normas básicas de seguridad a los arrendatarios, incluidas las disposiciones normativas aplicables.”
La normativa entran en vigor dia 28/06/2024




Fuente de las fotos: https://www.alquilerbarcoenmenorca.es/alquiler-barco-sin-titulo-en-cala-galdana/
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